¿Es posible cesar de funciones a un Vocal del Tribunal Supremo Electoral designado por el Presidente del Estado?
Miguel Angel Foronda Calle Abogado constitucionalista y analista de política pública Arcangelmiguelf @gmail.com Imagen: https://images.app.goo.gl/jg7FTXncwY3bmVhp8 En los últimos días el Presidente del Estado emitió el Decreto Presidencial N° 5141 que designa a un nuevo Vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de manera que se estaría cesando de funciones a la persona que anteriormente fue designada por él mismo. A las pocas horas después surgió la duda si esta figura es posible o no, al respecto se han producido diferentes posturas. En las siguientes líneas se pretende ensayar algunas interpretaciones sobre este hecho y posibles acciones. El punto de partida es comprender ¿a quién le corresponde la designación de los siete Vocales que forman parte del TSE? Por mandato constitucional se establece que existen dos actores responsables de esta designación: la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) y el Presidente del Estado (CPE: Art. 206.III). En el caso de la ALP se tiene la respons